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Comunicado Subsecretaria de cualificaciones

Resolución Subsecretaria de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal

La Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal emitió una nueva resolución que cambia ciertos aspectos de la Calificación, Renovación y Ampliación de Operadores de Capacitación

¿Eres un operador de capacitación calificado en el Ministerio de Trabajo o quieres serlo? ¡Quédate! esta información es para tí

La Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal a través de esta resolución ha incorporado ciertos cambios con el fin simplificar la Calificación, Renovación y Modificación de Operadores de Capacitación.

En este artículo te tenemos preparado un resumen con los principales cambios que tiene esta resolución para que puedas adecuarlos a tu proceso, también podrás encontrar la información completa más abajo. 

Calificación de operadores de capacitación

Artículo 16 Fases del Proceso de Calificación.

El proceso para la obtención de la calificación tendrá las siguientes fases:

1. Revisión previa

2. Recepción del oficio para el proceso de Calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales

3. Evaluación documental

4. Calificación Técnica

5. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de 50 días contados a partir de que el analista reciba el expediente

6. Resgistro en el sistema de información de OCC de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio de Trabajo

Artículo 17 Revisión Previa.

El POC tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formal

El POC a través de la plataforma tecnológica del Ministerio de Trabajo agendara la cita para la revisión previa.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de ejecución de la revision previa, caso contrario se archivará el proceso.

Artículo 17.1.- Recepción del oficio para el proceso de calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales

Para obtener la calificación como operador de capacitación el solicitante deberá ingresar el expediente y documentos habilitantes en los formatos y formularios establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo.

Artículo 18 Calificación Simplificada.

De conformidad a lo determinado en el artículo 4, literal b, y artículo 11, de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación, los POC que deben acceder a la calificación simplificada corresponden a:

1. Las Instituciones de Educación Superior debidamente legalizadas por el ente regulador y sus Empresas Públicas o privadas dedicadas a la capacitación;

2. Las Empresas e Instituciones Públicas; y 

3. Instituciones de educación básica y media.

Modificación de operadores de capacitación

Artículo 22.- Proceso de Modificación

El OCC podrá solicitar la modificación de su calificación, en caso de que realice cambios en su infraestructura calificada y/o por la naturaleza de cada curso.

El proceso para la obtención de la modificación de la calificación tendrá las siguientes fases:

1. Notificación de la revisión previa ejecutada;

2. Recepción del oficio para el proceso de modificación de la calificación con sus respectivos formularios, a través de los medios oficiales;

3. Evaluación documental;

4. Calificación técnica

5. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que el analista reciba el expediente completo

6. Registro en el sistema de información de operadores de capacitación calificados de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

Artículo 23.- Revisión Previa: El Operador de Capacitación tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formalmente.

 

El OCC, solicitará la revisión previa, por medio de una petición formal, ingresada por cualquier ventanilla de Secretaría General del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, o por medio del Sistema de Gestión Documental Quipux.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de ejecución de la revisión previa, caso contrario se archivará el proceso.

Artículo 23.1.- Recepción del oficio para el proceso de modificación de la calificación; y, con sus respectivos formularios, a través de los medios oficiales

 

Para obtener la modificación de la calificación como operador de capacitación el solicitante deberá presentar la solicitud y documentos habilitantes en los formatos y formularios establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo.

Ampliación de operadores de capacitación

Artículo 28.- Fases del Proceso de Ampliación de la Calificación. – El proceso para la obtención de la ampliación de la calificación tendrá las siguientes fases:

1. Notificación de la revisión previa ejecutada;

2.Recepción del oficio para el proceso de ampliación de la calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales

3. Evaluación documental;

4.Calificación técnica;

5. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que el analista reciba el expediente completo.

6. Registro en el sistema de información de Operadores de Capacitación Calificados de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

Artículo 29.- Revisión Previa:

El Operador de Capacitación tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formalmente.

El OCC, a través de la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo agendara la cita para la revisión previa.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de ejecución de la revisión previa, caso contrario se archivará el proceso.

Documento Completo

Artículo 1.- Modificar el Artículo 16 por el siguiente: Artículo 16.- Fases del proceso

de Calificación. - El proceso para la obtención de la calificación tendrá las siguientes fases:

  1. Revisión previa.
  2. Recepción del oficio para el proceso de Calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales;
  1. Evaluación documental;
  2. Calificación técnica;
  3. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que el analista reciba el expediente completo.
  4. Registro en el sistema de información de OCC de la Sub secretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

Artículo 2.- Modificar el Artículo 17, por el siguiente: Artículo 17.- Revisión Previa:

El POC tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formalmente.

El POC, a través de la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo agendara la cita para la revisión previa.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de ejecución de la revisión previa, caso contrario se archivará el proceso.

Artículo 17.1.- Recepción del oficio para el proceso de calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales. - Para obtener la calificación como operador de capacitación el solicitante deberá ingresar el expediente y documentos habilitantes en los formatos y formularios establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN

Persona Natural / Persona Jurídica:

  1. Notificación de la revisión previa ejecutada.
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, para el ingreso de los expedientes físicos, según el tipo de proceso, deberán realizarlo en planta central o cualquier dependencia regional o provincial del Ministerio del Trabajo, el cual debe contener la siguiente información: RUC, razón social, correo de contacto, número de teléfono convencional; y, número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa;
  3. Formulario de Solicitud de Calificación;
  4. RUC (Activo);
  5. Documentación legal de constitución debidamente legalizada (Persona Jurídica);
  6. Nombramiento del representante legal debidamente legalizado (Persona Jurídica);
  7. Manual de Procesos y Acuerdo de Exclusividad (Empresas Multinacionales o Extranjeras)
  8. Declaración juramentada ante Notario Público, otorgada a el representante legal o a la persona natural del Potencial Operador de Capacitación, en la que deben incluir el informe de infraestructura fisca y/o virtual, y el documento que comprometa el uso de instalaciones mencionado en el siguiente numeral, en el formato establecido por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo;
  9. Documentos que incluyan firmas de responsabilidad de los involucrados sean actas, contratos, convenios, cartas compromiso; o afines, y que respalden el uso permanente de las aulas, talleres, laboratorios, plataforma virtual, deberán ser anexadas en la Declaración Juramentada, dichos documentos deben tener la siguiente información:
  10. Nombres y apellidos de la(s) parte(s) que suscriben el acto contractual;
  11. Descripción del uso de las instalaciones a ser utilizadas de acuerdo con la naturaleza de los cursos;
  12. El plazo de uso de las instalaciones deberá establecer el legal uso por un tiempo mínimo de un año, no obstante, será responsabilidad del OCC mantener vigente el plazo de uso de las instalaciones dentro del periodo de su calificación, el cual será auditado de acuerdo a la normativa vigente.
  13. Firma del (os) involucrado(s), en el acto contractual.
  14. Designación del (la) responsable del diseño curricular por parte del representante legal, o persona natural de Potencial Operador de Capacitación y con aceptación del coordinador(a) pedagógico(a), en caso de estar suscrito con firma electrónica deberá adjuntar el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo
  15. Hojas de vida en los formatos establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo del coordinador(a) pedagógico(a) e instructores (as), con sus debidos respaldos, con la firma manuscrita original de responsabilidad, en caso de estar suscrito con firma electrónica, el POC, deberá adjuntar al expediente, el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo.
  16. Diseño(s) curricular(es) de la oferta de capacitación con la firma manuscrita original de responsabilidad del coordinador(a) pedagógico(a), en caso de estar suscrito con firma electrónica deberá adjuntar el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo

La documentación proveniente del exterior, deberá ser presentada conforme lo determinado en la ley que establezca el órgano rector.

Artículo 3.- Modificar el Artículo 18, por el siguiente: Artículo 18.- Calificación Simplificada.- De conformidad a lo determinado en el artículo 4, literal b, y artículo 11, de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación, los POC que deben acceder a la calificación simplificada corresponden a:

  1. Las Instituciones de Educación Superior debidamente legalizadas por el ente regulador y sus Empresas Públicas o privadas dedicadas a la capacitación;
  2. Las Empresas e Instituciones Públicas; y,
  3. Instituciones de educación básica y media.

Los POC simplificados, ingresaran una petición formal de revisión previa y asignación de analista, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, o por cualquier ventanilla de secretaria general del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN SIMPLIFICADA

  1. Formulario de la revisión previa ejecutada;
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo para el ingreso de los expedientes físicos, o digitales, según el tipo de proceso, el cual debe contener la siguiente información: RUC, razón social, correo de contacto, número de teléfono convencional, y número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa.

Dicha solicitud podrá ser presentada por el usuario de la siguiente manera:

El expediente físico en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, el cual deberá contar con las firmas manuscritas originales de responsabilidad. Para los documentos de respaldo que posean firma electrónica, el POC, deberá adjuntar al expediente, el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo.

El expediente digital que incluye todos los formatos, formularios emitidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, deben estar suscritos con firma electrónica que permitan su verificación en el aplicativo correspondiente; los documentos de respaldo deben ser claros y legibles; pueden o no estar firmados electrónicamente, y deben estar adjuntos en formato PDF, cargados a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

  1. Formulario de solicitud de calificación;
  2. RUC activo
  3. Documentación legal de constitución debidamente legalizada
  4. Nombramiento del representante legal
  5. Designación del (la) responsable del diseño curricular: por parte del representante legal, y con aceptación del involucrado. Esto se refiere al coordinador(a) pedagógico(a);
  6. Certificado laboral por parte de la Unidad de Talento Humano o Máxima Autoridad donde se indique que el (la) coordinador(a) pedagógico(a) y el(los) instructor(es) son parte del personal de la institución de educación superior o sus empresas públicas o privadas dedicadas a la capacitación, empresas e instituciones públicas;
  7. Diseño(s) curricular(es) de la oferta de capacitación con la firma manuscrita (expediente físico) o firma electrónica (expediente digital) de responsabilidad del coordinador(a) pedagógico(a).

Artículo 4.- Modificar el Artículo 22, por el siguiente: Artículo 22.- Proceso de modificación. - El OCC podrá solicitar la modificación de su calificación, en caso de que realice cambios en su infraestructura calificada y/o por la naturaleza de cada curso.

El proceso para la obtención de la modificación de la calificación tendrá las siguientes fases:

  1. Notificación de la revisión previa ejecutada;
  2. Recepción del oficio para el proceso de modificación de la calificación con sus respectivos formularios, a través de los medios oficiales;
  3. Evaluación documental;
  4. Calificación técnica;
  5. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que el analista reciba el expediente completo.
  6. Registro en el sistema de información de operadores de capacitación calificados de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

Artículo 5.- Modificar el Artículo 23, por el siguiente: Artículo 23.- Revisión Previa: El Operador de Capacitación tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formalmente.

El OCC, solicitará la revisión previa, por medio de una petición formal, ingresada por cualquier ventanilla de Secretaría General del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, o por medio del Sistema de Gestión Documental Quipux.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de ejecución de la revisión previa, caso contrario se archivará el proceso.

Artículo 23.1.- Recepción del oficio para el proceso de modificación de la calificación; y, con sus respectivos formularios, a través de los medios oficiales.- Para obtener la modificación de la calificación como operador de capacitación el solicitante deberá presentar la solicitud y documentos habilitantes en los formatos y formularios establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo.

REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACION:

Persona Jurídica / Persona Natural:

  1. Notificación de Revisión Previa;
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo para el ingreso de los expedientes físicos, según el tipo de proceso, deberá realizarlo en planta central o cualquier dependencia regional o provincial del Ministerio del Trabajo, el cual debe contener la siguiente información: Acta de Revisión Previa, RUC, razón social, nombre comercial (de ser el caso), correo de contacto, número de teléfono convencional; y, número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa (de ser el caso);
  3. Formulario de Solicitud de Ampliación y/o Modificación a la Calificación;
  4. Declaración juramentada ante Notario Público, otorgada a el representante legal o la persona natural del OCC, en la que deben incluir el informe de infraestructura física y/o virtual; y, el documento que comprometa el uso de instalaciones en el formato establecido por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo;
  5. Documentos que incluyan firmas de responsabilidad de los involucrados sean actas, contratos, convenios, cartas compromiso o afines y que respalden el uso permanente de las aulas, talleres, laboratorios, plataforma virtual, deberán ser anexadas en la Declaración Juramentada, dichos documentos deben tener la siguiente información: Nombres y apellidos de la(s) parte(s) que suscriben el acto contractual; Descripción del uso de las instalaciones a ser utilizadas de acuerdo con la naturaleza de los cursos;

El plazo de uso de las instalaciones deberá establecer el legal uso por un tiempo mínimo de un año, el mismo que deberá ser verificado su vigencia el momento de la Auditoría del Operador de Capacitación;

Firma del (los) involucrado(s), en el acto contractual;

Instituciones de Educación Superior y sus Empresas Públicas o Privadas dedicadas a la Capacitación y/o Empresas e Instituciones Públicas

  1. Formulario de Revisión Previa;
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo para el ingreso de los expedientes físicos, o digitales, según el tipo de proceso, el cual debe contener la siguiente información: RUC, razón social, nombre comercial (de ser el caso), correo de contacto, número de teléfono convencional, y número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa (de ser el caso).

Dicha solicitud podrá ser presentada por el OCC de la siguiente manera:

El expediente físico en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, el cual deberá contar con las firmas manuscritas original de responsabilidad. Para los documentos de respaldo que posean firma electrónica, el OCC, deberá adjuntar al expediente, el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo; o, El expediente digital que incluye todos los formatos y formularios emitidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, deben estar suscritos con firma electrónica que permitan su verificación en el aplicativo correspondiente; y, los documentos de respaldo claros y legibles pueden o no estar firmados electrónicamente, y deben estar adjuntos en formato PDF, cargados a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

  1. Formulario de Solicitud de Ampliación y/o Modificación de la Calificación;

Artículo 6.- Modificar el Artículo 28, por el siguiente: Artículo 28.- Fases del Proceso de Ampliación de la Calificación. - El proceso para la obtención de la ampliación de la calificación tendrá las siguientes fases:

  1. Notificación de la revisión previa ejecutada;
  2. Recepción del oficio para el proceso de ampliación de la calificación con sus respectivos formularios a través de los medios oficiales;
  3. Evaluación documental;
  4. Calificación técnica;
  5. Emisión de Resolución o Notificación, según corresponda, en el término de cincuenta (50) días contados a partir de que el analista reciba el expediente completo.
  6. Registro en el sistema de información de Operadores de Capacitación Calificados de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

Artículo 7.- Modificar el Artículo 29 por el siguiente: Artículo 29.- Revisión Previa: El Operador de Capacitación tiene la obligación de realizar sólo una revisión previa, antes de ingresar su proceso formalmente.

El OCC, a través de la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo agendara la cita para la revisión previa.

El expediente debe ser ingresado en un plazo no mayor a dos meses, contados desde lafecha de ejecución de la revisión previa, caso contrario se archivará el proceso.

Artículo 29.1.- Recepción del oficio para el proceso de ampliación de la calificación, y con sus respectivos formularios, a través de los medios oficiales.- Para obtener la ampliación de la calificación como operador de capacitación el solicitante deberá presentar la solicitud y documentos habilitantes en los formatos y formularios establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal  del Ministerio del Trabajo.

REQUISITOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

Persona Jurídica / Persona Natural:

  1. Notificación de la revisión previa ejecutada;
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo para el ingreso de los expedientes físicos, según el tipo de proceso, deberá realizarlo en planta central o cualquier dependencia regional o provincial del Ministerio del Trabajo, el cual debe contener la siguiente información: Acta de Revisión Previa, RUC, razón social, nombre comercial (de ser el caso), correo de contacto, número de teléfono convencional; y, número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa (de ser el caso);
  3. Formulario de Solicitud de Ampliación y/o Modificación a la Calificación;
  4. Declaración juramentada ante Notario Público, otorgada a el representante legal o a la persona natural del OCC, e incluir el informe de infraestructura fisca y/o virtual, en el formato establecido por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo;
  5. Hojas de vida en los formatos establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo de los instructores (as), con sus debidos respaldos, con la firma manuscrita original de responsabilidad. Para los documentos de respaldo que posean firma electrónica, el OCC, deberá adjuntar al expediente, el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo.
  6. Diseño(s) curricular(es) de la oferta de capacitación con la firma manuscrita original de responsabilidad del coordinador(a) pedagógico(a).

Instituciones de Educación Superior y sus Empresas Públicas o Privadas dedicadas a la Capacitación y/o Empresas e Instituciones Públicas

  1. Acta de la revisión previa ejecutada;
  2. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo para el ingreso de los expedientes físicos, o digitales, según el tipo de proceso, el cual debe contener la siguiente información: Acta de Revisión Previa, RUC, razón social, nombre comercial (de ser el caso), correo de contacto, número de teléfono convencional, y número de celular; y, nombre del analista que realizó la revisión previa (de ser el caso).

Dicha solicitud podrá ser presentada por el OCC de la siguiente manera:

El expediente físico en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Trabajo a nivel nacional, el cual deberá contar con las firmas manuscritas original de responsabilidad. Para los documentos de respaldo que posean firma electrónica, el OCC, deberá adjuntar al expediente, el medio electrónico de almacenamiento que contenga el archivo digital original, para la posterior verificación del mismo; o, El expediente digital que incluye todos los formatos y formularios emitidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, deben estar suscritos con firma electrónica que permitan su verificación en el aplicativo correspondiente; y, los documentos de respaldo claros y legibles pueden o no estar firmados electrónicamente, y deben estar adjuntos en formato PDF, cargados a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

  1. Formulario de Solicitud de Ampliación y/o modificación de la Calificación – F006 (de ser el caso);
  2. En caso de solicitar la habilitación de nuevos instructores deberán presentar el certificado laboral por parte de la Unidad de Talento Humano o Máxima Autoridad donde se indique que el/los instructor/es son parte del personal académico de la institución de educación superior o sus empresas públicas o privadas dedicadas a la capacitación; empresas o instituciones públicas.
  3. Diseño(s) curricular(es) de la oferta de capacitación con la firma manuscrita (expediente físico) o firma electrónica (expediente digital) de responsabilidad del coordinador(a) pedagógico(a).

Artículo 8.- Modificar el Artículo 33, por el siguiente: Artículo 33.- Cambio de Coordinador(a) Pedagógico (a) e Inclusión de Instructores.

El Operador de Capacitación Calificado de forma Simplificada, que requiera el cambio de Coordinador(a) Pedagógico (a) e Inclusión de Instructores, notificará a ésta Subsecretaría, los cambios del personal antes descrito, a través del formato de Declaración Responsable, concordancia con el principio de control posterior LOOETA Art.3 que busca respuestas inmediatas confiando en la veracidad de la información que manifiesta el usuario, elaborado por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal, a través del Sistema de Gestión documental Quipux.

Los Operadores de Capacitación Simplificados deben verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en el caso de los instructores detallar el área y especialidad en las cuales está calificado el operador.

El Operador de Capacitación Simplificado, tiene la obligación de mantener en su expediente las notificaciones enviadas de cambio de coordinador e instructores, para su archivo.

Artículo 9.- Modificar el Artículo 34, por el siguiente: Artículo 34.- Renovación de la calificación: El OCC podrá renovar su calificación siempre y cuando su RUC se mantenga activo, sometiéndose al procedimiento definido en los instrumentos desarrollados por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo.

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

  1. Oficio de solicitud dirigido a la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, de intención de renovación de su calificación el cual deberá ser presentado hasta el término de quince días contados a partir de la notificación de resultados de auditoría con la respectiva recomendación de renovación por la Dirección de Competencias y Calidad de las Cualificaciones, el que debe contener la siguiente información: RUC, razón social, nombre comercial (de ser el caso), correo de contacto, número de teléfono convencional, número de celular;
  2. Matriz de Renovación (Art. 3 de la Looeta) con información referente a cursos (considerando lo establecido en los Arts. 5, 6 y 60, numeral 3, de este instructivo, instructores(as) y coordinador(a) pedagógico(a), aprobados y/o habilitados durante la vigencia de su calificación; en los formatos establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, confirma manuscrita o firma electrónica del Representante Legal o persona natural.

En la Renovación de la calificación se aplicará la declaración responsable mediante la Matriz de renovación, en concordancia con el principio de control posterior LOOETA Art.3 que busca respuestas inmediatas confiando en la veracidad de la información que manifiesta el usuario.

Artículo 10.- Modificar el Artículo 60, numeral 4 por el siguiente: Los nombres de los cursos por capacitación continua no podrán tener la denominación de perfil de cualificación o esquema de certificación que conste en el Catálogo Nacional de Cualificaciones actualizado, a excepción de “Formación de Formadores” o afines, sin perjuicio de aquellos cursos que ya fueron aprobados.

Artículo 11.- Modificar el Artículo 60, numeral 7 por el siguiente: El Coordinador pedagógico podrá ser habilitado en cinco (5) operadores de capacitación calificados.

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